domingo, 15 de octubre de 2017

TRIBUTAR, PARA DEVOLVER CON INTERESES

En toda sociedad se pagan impuestos para que la administración pueda funcionar. Unos gravan el consumo, otros la renta,… pero, ante todo, deben de ser justos.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido generalmente como Plusvalía Municipal, o simplemente Plusvalía. Es el encargado de gravar el incremento de valor en la transmisión de inmuebles urbanos. Se paga siempre en tres situaciones: en las compraventas, siendo el sujeto obligado el vendedor; en las donaciones, el adquirente, en el caso de fallecimientos y los herederos o adjudicatarios. También hay varias exenciones, como por ejemplo durante la liquidación del régimen matrimonial.

Hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tenía en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien. Si los valores de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no apareciesen desglosados, el criterio que debe aplicarse es el porcentaje del valor del suelo y construcción del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Si lo trasladamos al mercado constructivo, por ejemplo, esta medida puede perjudicar a empresas promotoras que en el momento de llevar a cabo la construcción del inmueble, los costes derivados de la misma en plena burbuja inmobiliaria eran elevados, destacando el personal técnico, mano de obra, materiales y licencias; y por consiguiente, con la posterior recesión inmobiliaria, el coste de venta del bien pasó a ser bastante menor que el del coste de producción del citado bien. Podría ocurrir el caso de tener que pagar una cuota por plusvalía superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble.

El procedimiento es simple, si hay beneficio económico en la trasmisión de ese inmueble, se tiene que tributar. ¿Y qué pasa si no hay beneficio económico? Este es el gran problema que tienen los ayuntamientos actualmente. Muchos de ellos han gravado inmuebles con pérdidas y se ha tributado por ellos. Se estima que se ha ingresado a través de este impuesto alrededor de 2.625 Millones de euros. Y esta situación se va a seguir dando porque todavía no se ha modificado, para eliminar dos artículos, la Ley de Haciendas Locales; y es esta ley la que ampara a los ayuntamientos a cobrar este impuesto, aunque luego lo tengan que devolver con intereses. 

¿Cómo se determina si ha habido perdidas? A través de la escritura de compra, y de la de venta, que debe de presentarse cuando se interponga la oportuna demanda contra la administración. Muchos abogados están aconsejando a sus clientes a que paguen el impuesto para no incurrir en una sanción administrativa. Por el momento, las devoluciones se están realizando por orden judicial.


Esto mismo, que parece sencillo de resolver, deja unas declaraciones muy preocupantes en el ámbito político, y más aun cuando se intenta poner una solución consensuada antes de tener que devolver ese dinero y con intereses. Declaraciones en la línea de no tramitar la reforma de este impuesto porque los ayuntamientos sacrificarían parte de su capacidad recaudadora. Lo que no se dice, es que de tener que devolver ese dinero, se tiene que hacer cumpliendo la sentencia correspondiente y causando un perjuicio a las arcas públicas, por tener que hacerlo en unas condiciones determinadas. No menos sorprendente es que utilicen “a la gente” para negarse a modificar este impuesto. Está claro que va a haber más diferencia entre el valor de compra y el de venta, porque hablamos de terrenos mas grandes. Lógicamente que las viviendas urbanas se iban a beneficiar, pero también lo harían las empresas. Por cierto, empresas que hace mucha falta mantener, potenciar en Asturias, y expandirlas.

Adrián de la Torre García

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