La dualidad del proceso independentista Catalán, también llamada dualidad
de Artur Mas, postula que una Cataluña independiente presentaría dos
propiedades de estado en la Unión Europea. Más específicamente, como estado,
sería a la vez miembro de la Unión y candidato a serlo.
Una lectura humilde que hago a colación de una entrevista reciente que
tuvo lugar en la sede del gobierno catalán -y en la que Artur Mas sufrió la
vuelta a la parrilla de Ana Pastor- nos ofrece un sorprendente testimonio por
parte del jefe del ejecutivo catalán en un ámbito en el que tenemos poca
información. Y es que este proceso, que debería culminar con la proclamación de
un estado catalán independiente, ha pecado de no tener un debate propio de pros
y contras donde se pondere qué se perdería por el camino y qué se ganaría en la
meta, enfocado todo ello desde un punto de vista jurídico-legal.
Esa falta de debate se debe a la unilateralidad que arrastra el proceso.
El argumentario soberanista contó en 2013 con el Consejo Asesor para la
Transición Nacional, organismo creado por el gobierno de Artur Mas para
asesorar en diversos aspectos al gobierno regional en lo relativo a conseguir
un estado propio, independiente de España. Este organismo, recientemente
suspendido por el Tribunal Constitucional, publicó 18 estudios en diversos
ámbitos sobre cómo debería actuarse en cada tema (seguridad social, defensa,
política exterior, infraestructuras, reparto de activos y pasivos...) y el
llamado Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña que recoge y
sintetiza los anteriores estudios publicados individualmente.
El CATN, que analiza la cuestión en clave catalana, afirma que un
eventual estado catalán independiente de España no pasaría a estar en ningún
momento fuera de la Unión y que, en todo caso, los más de 7 millones de
catalanes tampoco dejarían de ser ciudadanos de la UE.
Deberíamos ir ahora al derecho comunitario para resolver esta cuestión,
algo sencillo y en lo que no tardaríamos más de unos pocos minutos en comprobar
si es cierto o no, pero es algo un poco más complicado que eso: no se
especifica ese caso en nuestros tratados.
La Unión ya sufrió el mismo proceso pero al revés, con la reunificación
alemana. No obstante, recordemos que ese proceso básicamente fue una
fagocitación de la República Federal Alemana a la RDA. La RDA quedaría extinta
y no habría nuevo sujeto de la “fusión”, por lo tanto, el territorio del
antiguo estado satélite de la URSS y sus ciudadanos formaron parte de la RFA,
miembro de pleno derecho de la Unión. Esto no lo contemplaba ningún tratado.
Del mismo modo que si ahora, supongamos, las Islas Canarias son cedidas
al Reino de Marruecos éstas dejarían de formar parte del Reino de España,
miembro de la Unión y por lo tanto dejarían de ser una región ultraperiférica
de la UE. En cuanto a la ciudadanía europea está claro: El “Tratado por el que
se establece una Constitución para Europa” afirma que la ciudadanía europea se
adquiere de forma inmediata e incondicionalmente con cualquier nacionalidad de
un estado miembro de la Unión. Veamos: un ciudadano ugandés que adquiera la
nacionalidad española pasaría a ser ciudadano de la UE. Un ciudadano español
que pierda la nacionalidad española -en los casos que contempla la ley- dejaría
de ser ciudadano comunitario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si adquiere otra
nacionalidad por la que deba de renunciar a la suya original (si quieres
hacerte con el pasaporte de Finlandia deberás renunciar a la ciudadanía
española, no así en ciertos casos con reciprocidad). ¿Qué quiere decir todo esto?
Pues que la ciudadanía europea es accesoria a la ciudadanía de un estado
miembro. Se pierde y se gana en función de ello. Cristalino.
Volviendo al tema del territorio, si Cataluña se convierte en un estado
independiente de España, ¿seguiría siendo un estado miembro de la UE?
Los estados miembros de la Unión son -a fecha de publicación de este
artículo- 28. Ni uno más ni uno menos. Si mañana Suiza se integra en Alemania
seguirían siendo 28. Si Alemania se integra en Suiza serían 27. Si un länder
alemán se integra en el país helvético ese länder formaría parte de un
estado no miembro y seguirían siendo 28, pero ¿y si ese länder se separa
de Alemania pero en vez de integrarse en un estado miembro o no miembro de la
Unión se constituye como independiente? O, llevado al caso que nos ocupa, ¿y si
una comunidad autónoma de España hace lo mismo? Habría que valorar -y esto
sería la clave- si existe o no un estado sucesor en el caso en el que España
dejase de existir -caso de Yugoslavia que asumió Serbia y Montenegro, de la
URSS que asumió Rusia o de Checoslovaquia, que asumieron los dos entes que
conformaban su federación-. Si admitimos ese caso de disolución del estado, en
las negociaciones entre ambas partes -Cataluña y el resto de lo quedase del
estado original- no se podrían acoger a la doble sucesión debido a que el
reparto ecuánime que se realizó, por ejemplo, en el caso checoslovaco se debió
a que los dos entes que lo conformaban eran similares en tamaño y población -caso
lógico y no extrapolable a la cuestión catalana-. Incluso en la negociación,
la Cataluña independiente podría declararse como estado sucesor y la otra parte
no. En esa situación Cataluña sería miembro de la UE y el resto de la antigua
España abandonaría la Unión, escenario plausible pero poco probable en un
marco de una independencia legal, acordada.
No obstante, en caso de una secesión en armonía con el ordenamiento
jurídico, el caso más previsible sería que, tras las negociaciones en el marco
del reparto de pasivos y activos y otras responsabilidades entre los dos
estados, España sería el estado continuista y Cataluña el nuevo estado, por lo
tanto, el nuevo estado catalán, que ya no sería miembro de la Unión en tanto en
cuanto ha dejado de pertenecer a España, debería iniciar los trámites para su
ingreso, que no reingreso, dentro de los procedimientos que marcan los tratados
comunitarios.
En cualquier supuesto de separación no pactada tendríamos dos
situaciones, una de iure, en la que el nuevo estado catalán no existiría
y, por lo tanto, tanto el territorio como los ciudadanos seguirían disfrutando
del mismo estatus, y otra de facto, en la que ese estado catalán no
reconocido ejercería como tal -casos que podemos observar en Somalilandia,
Abjasia, Transnitria- debido fundamentalmente a la incapacidad de la autoridad
legítima de ejercer su potestas. Esta situación podría mantenerse en el
tiempo indefinidamente, como estamos viendo actualmente en las Repúblicas
Populares de Donetsk y Lugansk, que conforman la autodenominada Federación de
Nueva Rusia, al este de Ucrania, o podría decantarse tanto por el lado del
estado original, frustrando las aspiraciones de los secesionistas o por el lado
de estos últimos, con un eventual reconocimiento mayoritario de la comunidad
internacional que pueda legitimar de iure el nuevo estado. Este último
escenario es el más improbable pero sigue siendo plausible.
En síntesis, una secesión pactada, conforme a derecho, llevaría a una
salida de Cataluña de la UE salvo en el caso en el que tras las
negociaciones lo que quede del estado español original renuncie a ser el estado
continuista y sea Cataluña el sucesor -escenario cercano a la ciencia ficción-,
mientras que en una secesión no pactada, si es realizada con éxito, en
cualquier caso llevaría a la salida del club de los 28.
Y para terminar, unas palabras del “Molt Honorable President”
Artur Mas i Gavarró de la entrevista del domingo 14 de septiembre emitida en
LaSexta, que recuerdan a las de su compañero de lista y telonero, Raul Romeva, en otra desafortunada entrevista y que dejan clara
la ambigüedad a la que están sometiendo los soberanistas de Junts pel Sí
la permanencia de Cataluña en la UE:
“Nosotros, hagamos lo que hagamos, seguimos dentro de la Unión
Europea[...]no se puede estar fuera cuando tú estás dentro porque te tienen que
expulsar[...]le admito que para que Cataluña sea un nuevo estado de la UE los
estados miembros deberán ratificarlo[...]mientras no te han ratificado, como
que no estás fuera, estás dentro”
Y era catalán.
Javier Picazo
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