miércoles, 19 de febrero de 2014

Hay errores que matan

Hay errores que matan

La vida es un don genuino, algo que no se puede comprar y que además existe antes de que la queramos. La vida nos la tienen que dar y nadie nos la puede quitar. Por eso, la vida ante todo es un Derecho y como tal, la sociedad ha configurado una serie de preceptos que regulan esa vida.

Todo en este mundo está inventado, por mucho que una montaña haya estado ahí tras un “Big Bang” o la venida de un creador omnipotente, nosotros hemos sido los que hemos calificado a ese terreno como montaña, al mar como mar, y a la vida como tal. Y con respecto a la vida, hemos establecido categorías: la vida humana, la animal, la dependiente, la minoría de edad (aunque esta última es una parte de la vida, no la vida en sí) y, por supuesto, la intrauterina. 

 

Recientemente, se ha propuesto una modificación de nuestro Código Penal en materia del aborto. Me gustaría hacer un breve análisis de lo que el aborto ha sido y es. Y para ello, no voy a acudir a una opinión, sino que querría exponer lo que es desde su semántica, hasta su tipificación penal. No hace falta irse muy lejos para encontrar la definición semántica del aborto, la misma significa “privación del nacimiento” y el nacimiento es un hecho que forma parte de la vida del individuo.

Nacer es un acto asistido. El metabolismo de la mujer expulsa el nuevo ser engendrado. Y es que desde los 0 años hasta los 100 que un sujeto puede vivir, es el mismo ser. Es más, desde que se produce la unión consabida del óvulo y el espermatozoide hay una individualidad genética irrepetible. Eso genera un ser genuino a efectos de la más pura biología y embriología médica. A efectos, por ejemplo, de dogma de fe, eso generaría un ser vivo con su alma. ¿Dónde radica la diferencia?, pues que así como mucha gente vive de sus padres hasta que puede desarrollarse y trabajar (recibiendo una escolaridad, comiendo lo que le preparan en casa, disfrutando de ropa y cobijo), ese ser independiente y genuino, necesita de su madre para poder desarrollarse biológicamente durante los primeros 7 a 9 meses de su vida por lo general.

Aparecerán órganos, aparecerán caracteres que lo identificarán como mujer u hombre, hasta igual aparecen actitudes propias de su futuro ser (dar patadas por ser nervioso, ser tranquilo, vivir disfrutando de la música o ser glotón). Por otro lado, también pueden aparecer achaques, tales como no respirar bien, tener algún problema fisiológico, o gestarse de forma incompleta dentro de la madre.
 
Nuestra Constitución Española, aprobada por la soberanía del pueblo en el año 1978 y por tanto Carta Magna de todos los españoles, contiene en su artículo 14 la previsión legal de la igualdad de todos los españoles ante la Ley. Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha puntualizado la figura del “nasciturus” o no nato, al que no dándole plena equiparación a las personas que han nacido, también es cierto que lo considera sujeto de Derechos y un bien (jurídico) cuya protección es necesaria. No siendo por tanto causa de justificación a esgrimir que dos fetos cuya viabilidad y nacimiento daría plena igualdad ante la Ley, no lo sean en su estado de vida intrauterina.

Igualmente, si avanzamos hasta el artículo 49 de nuestra Carta Magna, vemos como la misma exige como norma configuradora de la política social y económica la total adaptación de los medios jurídicos a nuestro alcance para conseguir esa efectiva integración de los minusválidos en nuestra sociedad.

Pues bien, ¿A caso esta regulación no pretende dar una igualdad formal ante la ley de lo que la Constitución exige?. ¿Es una persona con minusvalía un individuo de inferior Derecho a las personas sin discapacidad?. Obviamente, la respuesta legal es que no, y dudo que ningún partido democrático lleve en sus programas políticos el derecho a la muerte de los que no son plenamente capaces, toda vez que esa normativa sería igualmente contraria al Derecho.

Aparcado el tema de las personas con discapacidad, personas que actualmente viven plenamente integradas en la sociedad, que son capaces de amar, de ser felices, de tener una vida plena, y a su vez de cooperar en hacer una sociedad más positiva. Encontramos otra peculiaridad en la Ley, una peculiaridad adoctrinadora. Efectivamente, las mujeres con minoría de edad, reciben una cualificación a la hora de abortar en la nueva normativa vigente. Pero es que, el Derecho Positivo, ya limita a todo individuo menor de los 18 años a realizar una amplia panoplia de actos que por su minoría de edad y su periodo formativo se alejan de poder realizarse con plena capacidad de obrar.

Suele ser una falacia muy recurrente o recurrida el hecho de meritar la regulación en materia de matrimonio. Pues bien, sí que es cierto que el Derecho Canónico, muchas luces desfasado por su origen medieval en aspectos civiles y su escasa revisión tras los años, otorga una edad bastante temprana para poder celebrar el sacramento del matrimonio. 

Ahora bien, hemos de entender que la sociedad en la que ese código de leyes canónicas se publicó, es una sociedad de hace siglos, en la que los individuos vivían menos años, había más población rural, y la gente avanzaba primero en materia de sus proyectos de vida. Igualmente, es criticable y opinable, no obstante hay que recalcar que es únicamente el Derecho Positivo del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica y por tanto no es Ley Española en cuanto a su aplicabilidad. Nuestro Código Civil, sí que es cierto que permite en casos muy reducidos contraer matrimonio a personas mayores de 14 años. Ahora bien, tienen que darse unos requisitos y un Juez y un Fiscal, revisarán el caso y tendrán la última palabra. Así pues, ¿qué estamos usando como argumento?. La nueva regulación permite un proceso en el cual los jueces han de determinar la capacidad real del individuo para poder abortar a instancia de los padres que se oponen a este tipo de práctica hacia el feto. Es el mismo tratamiento jurídico dado al matrimonio que se pretende contraer por menores de edad, un juez valorará si esas personas con carencia, por motivo de su edad, de capacidad de obrar, pueden o no contraer el matrimonio. Y además, lo valorará en algo tan importante como la muerte de un feto, que al contrario del matrimonio (que es reversible mediante nulidad o divorcio) no tiene solución.

Si acudimos a un criterio penalista, aquí es donde las críticas del Partido Socialista se llevan la palma. El aborto ha sido un delito durante toda la vida de nuestra democracia. Es decir, que si bien es cierto que en algunos casos estaba despenalizado, todos los elementos del tipo penal tales como la antijuridicidad, el juicio de reproche, la protección de un bien jurídico, absolutamente todos se encontraban regulados en nuestro Ius Puniendi. No me gusta entrar en la teoría general del Delito, sobre todo porque el Derecho Penal no es mi especialidad.

No obstante, volviendo al tema que nos interesa, me parece poco menos que gracioso el esgrimir voces en contra del Partido Popular cuando tipifica lo ya tipificado reformulándolo con otros criterios en algún caso puntual. Señoras y Señores, el aborto sigue siendo criminalmente lo mismo, el Partido Socialista nunca lo ha sacado del Código Penal, la persona que aborta era y es un delincuente sin pena, una persona que a efectos de nuestra Ley criminal, comete un acto delictivo con el “pero” de que no será castigado por ello. Y es muy hipócrita considerar que el Partido Socialista ha sido progresista en este extremo cuando podría haber reformulado los artículos 144 y siguientes del Código Penal de tal manera que el delito fuese únicamente en el supuesto de que la acción típicamente antijurídica se cometiese mas allá de la autorización materna. Les voy a transcribir un artículo que ha estado en vigor durante todo el gobierno socialista, y este artículo sí que es cierto que a partir de 2010 retrasó el mes, pero durante todo el Gobierno de Felipe González siguió en los mismos términos (en el Código anterior al de 1995) y no fue modificado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.”

Esto que acaban de leer, es la regulación actual del aborto, dejada por José Luis Rodríguez Zapatero. En la misma, se permite perseguir de oficio a la mujer que haya abortado más allá de las previsiones de la Ley y tacha al aborto de Delito en cualquier caso. Y no obstante, el juicio de reproche que para el Partido Socialista es tan sumamente sangrante hacia las mujeres, no cae más que en saco demagogo puesto que igualmente reprobable es la actitud de matar discriminadamente a personas por ser discapacitadas. Así que por favor, menos demagogia barata, y mas formación.

Una vez visto que, constitucionalmente y a su vez penalmente el aborto sigue en los mismos términos de respeto a la Ley que nuestro Ordenamiento Jurídico exige, vayamos a los actos puntuales de las hembristas, que tal y como he leído hace poco, prefieren denominarse con respecto a las cuestiones de género. Es curioso porque la palabra no existe y el Word me la está corrigiendo, dejémoslo ahí.

He leído hace dos días que dichas mujeres siguen esgrimiendo el eslogan “con mi cuerpo decido yo”. Estoy completamente de acuerdo, si no le gusta opérese, córtese un brazo, sáquese un diente, rápese el pelo, pero por favor no juegue con la vida de otra persona. Tal y cómo he comentado, al igual que un menor no emancipado necesita de sustento de sus padres para poder desarrollarse, y de ahí que nuestro Derecho le facilite herramientas para poder reclamar los alimentos necesarios hasta su mayoría de edad, la vida intrauterina es una vida genuina que depende de la madre para subsistir. No es su cuerpo, no es su piel, no son sus genes, señora ese sujeto tiene total autonomía genética heredada de usted y la persona con la que haya concebido ese individuo. Así que si quiere “cortar el grifo” piense que su argumentación es errónea de origen y gratuita. Un niño no es un problema, incluso si usted es joven y ha tenido un error por falta de previsión, recuerde que la vida no es fácil para nadie. Hay gente que nace en barrios humildes, Ronaldos o J.K. Rawlings, y hacen grandes cosas. Hay gente que nace en el seno de familias millonarias y acaba tirada en las esquinas tras haberlo tenido todo. Déjeles vivir.

Me hace gracia la demagogia del Partido Socialista en este aspecto. Hace tiempo comentaba que escogen los temas para criticar al gobierno como en un bingo, sacando la bola del bombo que toque y tirándose al cuello por esos motivos. Lo hacen cayendo en la más absoluta incoherencia obviamente. No olvidemos que el partido socialista Critica a la Iglesia Católica por su política en el tercer mundo de evitar que las personas se reproduzcan para evitar la propagación del SIDA y la generación de personas con esta enfermedad. No obstante, buscan la utilización del condón donde es una lotería contraer la enfermedad y apoyan el aborto en España a cualquier edad. “Nosotras parimos, nosotras decidimos”. Si no tuviste la responsabilidad para poder tener ese hijo, incluso si lo tachas de accidente, no elimines con otro acto irresponsable tu propia incompetencia. Vive, y deja vivir.

ALEJANDRO LÓPEZ FERNÁNDEZ, VOCAL JUNTA LOCAL NUEVAS GENERACIONES PARTIDO POPULAR GIJÓN.

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