Hay
errores que matan
La
vida es un don genuino, algo que no se puede comprar y que además
existe antes de que la queramos. La vida nos la tienen que dar y
nadie nos la puede quitar. Por eso, la vida ante todo es un Derecho y
como tal, la sociedad ha configurado una serie de preceptos que
regulan esa vida.
Todo
en este mundo está inventado, por mucho que una montaña haya estado
ahí tras un “Big Bang” o la venida de un creador omnipotente,
nosotros hemos sido los que hemos calificado a ese terreno como
montaña, al mar como mar, y a la vida como tal. Y con respecto a la
vida, hemos establecido categorías: la vida humana, la animal, la
dependiente, la minoría de edad (aunque esta última es una parte de
la vida, no la vida en sí) y, por supuesto, la intrauterina.
Recientemente,
se ha propuesto una modificación de nuestro Código Penal en materia
del aborto. Me gustaría hacer un breve análisis de lo que el aborto
ha sido y es. Y para ello, no voy a acudir a una opinión, sino que
querría exponer lo que es desde su semántica, hasta su tipificación
penal. No hace falta irse muy lejos para encontrar la definición
semántica del aborto, la misma significa “privación del
nacimiento” y el nacimiento es un hecho que forma parte de la vida
del individuo.
Nacer
es un acto asistido. El metabolismo de la mujer expulsa el nuevo ser
engendrado. Y es que desde los 0 años hasta los 100 que un sujeto
puede vivir, es el mismo ser. Es más, desde que se produce la unión
consabida del óvulo y el espermatozoide hay una individualidad
genética irrepetible. Eso genera un ser genuino a efectos de la más
pura biología y embriología médica. A efectos, por ejemplo, de
dogma de fe, eso generaría un ser vivo con su alma. ¿Dónde radica
la diferencia?, pues que así como mucha gente vive de sus padres
hasta que puede desarrollarse y trabajar (recibiendo una escolaridad,
comiendo lo que le preparan en casa, disfrutando de ropa y cobijo),
ese ser independiente y genuino, necesita de su madre para poder
desarrollarse biológicamente durante los primeros 7 a 9 meses de su
vida por lo general.
Aparecerán
órganos, aparecerán caracteres que lo identificarán como mujer u
hombre, hasta igual aparecen actitudes propias de su futuro ser (dar
patadas por ser nervioso, ser tranquilo, vivir disfrutando de la
música o ser glotón). Por otro lado, también pueden aparecer
achaques, tales como no respirar bien, tener algún problema
fisiológico, o gestarse de forma incompleta dentro de la
madre.
Nuestra Constitución Española, aprobada por la soberanía
del pueblo en el año 1978 y por tanto Carta Magna de todos los
españoles, contiene en su artículo 14 la previsión legal de la
igualdad de todos los españoles ante la Ley. Si bien es cierto que
el Tribunal Constitucional ha puntualizado la figura del “nasciturus”
o no nato, al que no dándole plena equiparación a las personas que
han nacido, también es cierto que lo considera sujeto de Derechos y
un bien (jurídico) cuya protección es necesaria. No siendo por
tanto causa de justificación a esgrimir que dos fetos cuya
viabilidad y nacimiento daría plena igualdad ante la Ley, no lo sean
en su estado de vida intrauterina.
Igualmente,
si avanzamos hasta el artículo 49 de nuestra Carta Magna, vemos como
la misma exige como norma configuradora de la política social y
económica la total adaptación de los medios jurídicos a nuestro
alcance para conseguir esa efectiva integración de los minusválidos
en nuestra sociedad.
Pues
bien, ¿A caso esta regulación no pretende dar una igualdad formal
ante la ley de lo que la Constitución exige?. ¿Es una persona con
minusvalía un individuo de inferior Derecho a las personas sin
discapacidad?. Obviamente, la respuesta legal es que no, y dudo que
ningún partido democrático lleve en sus programas políticos el
derecho a la muerte de los que no son plenamente capaces, toda vez
que esa normativa sería igualmente contraria al Derecho.
Aparcado
el tema de las personas con discapacidad, personas que actualmente
viven plenamente integradas en la sociedad, que son capaces de amar,
de ser felices, de tener una vida plena, y a su vez de cooperar en
hacer una sociedad más positiva. Encontramos otra peculiaridad en la
Ley, una peculiaridad adoctrinadora. Efectivamente, las mujeres con
minoría de edad, reciben una cualificación a la hora de abortar en
la nueva normativa vigente. Pero es que, el Derecho Positivo, ya
limita a todo individuo menor de los 18 años a realizar una amplia
panoplia de actos que por su minoría de edad y su periodo formativo
se alejan de poder realizarse con plena capacidad de obrar.
Suele
ser una falacia muy recurrente o recurrida el hecho de meritar la
regulación en materia de matrimonio. Pues bien, sí que es cierto
que el Derecho Canónico, muchas luces desfasado por su origen
medieval en aspectos civiles y su escasa revisión tras los años,
otorga una edad bastante temprana para poder celebrar el sacramento
del matrimonio.
Ahora bien, hemos de entender que la sociedad en la
que ese código de leyes canónicas se publicó, es una sociedad de
hace siglos, en la que los individuos vivían menos años, había más
población rural, y la gente avanzaba primero en materia de sus
proyectos de vida. Igualmente, es criticable y opinable, no obstante
hay que recalcar que es únicamente
el Derecho Positivo
del ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica y por tanto no es
Ley Española en cuanto a su aplicabilidad. Nuestro Código Civil, sí
que es cierto que permite en
casos muy reducidos
contraer matrimonio a personas mayores de 14 años. Ahora bien,
tienen que darse unos requisitos y un Juez y un Fiscal, revisarán el
caso y tendrán la última palabra. Así pues, ¿qué estamos usando
como argumento?. La nueva regulación permite un proceso en el cual
los jueces han de determinar la capacidad real del individuo para
poder abortar a instancia de los padres que se oponen a este tipo de
práctica hacia el feto. Es el mismo tratamiento jurídico dado al
matrimonio que se pretende contraer por menores de edad, un juez
valorará si esas personas con carencia, por motivo de su edad, de
capacidad de obrar, pueden o no contraer el matrimonio. Y además, lo
valorará en algo tan importante como la muerte de un feto, que al
contrario del matrimonio (que es reversible mediante nulidad o
divorcio) no tiene solución.
Si
acudimos a un criterio penalista, aquí es donde las críticas del
Partido Socialista se llevan la palma. El aborto ha sido un delito
durante toda la vida de nuestra democracia. Es decir, que si bien es
cierto que en algunos casos estaba despenalizado, todos los elementos
del tipo penal tales como la antijuridicidad, el juicio de reproche,
la protección de un bien jurídico, absolutamente todos
se encontraban regulados en nuestro Ius Puniendi. No me gusta entrar
en la teoría general del Delito, sobre todo porque el Derecho Penal
no es mi especialidad.
No
obstante, volviendo al tema que nos interesa, me parece poco menos
que gracioso el esgrimir voces en contra del Partido Popular cuando
tipifica lo ya tipificado reformulándolo con otros criterios en
algún caso puntual. Señoras y Señores, el aborto sigue siendo
criminalmente lo mismo, el Partido Socialista nunca lo ha sacado del
Código Penal, la persona que aborta era y es un delincuente sin
pena, una persona que a efectos de nuestra Ley criminal, comete un
acto delictivo con el “pero” de que no será castigado por ello.
Y es muy hipócrita considerar que el Partido Socialista ha sido
progresista en este extremo cuando podría haber reformulado los
artículos 144 y siguientes del Código Penal de tal manera que el
delito fuese únicamente en el supuesto de que la acción típicamente
antijurídica se cometiese mas allá de la autorización materna. Les
voy a transcribir un artículo que ha estado en vigor durante todo el
gobierno socialista, y este artículo sí que es cierto que a partir
de 2010 retrasó el mes, pero durante todo el Gobierno de Felipe
González siguió en los mismos términos (en el Código anterior al
de 1995) y no fue modificado.
“2. La
mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo
cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con
la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En
todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente
previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta
se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de
gestación.”
Esto
que acaban de leer, es la regulación actual del aborto, dejada por
José Luis Rodríguez Zapatero. En la misma, se permite perseguir de
oficio a la mujer que haya abortado más allá de las previsiones de
la Ley y tacha al aborto de Delito en cualquier caso. Y no obstante,
el juicio de reproche que para el Partido Socialista es tan sumamente
sangrante hacia las mujeres, no cae más que en saco demagogo puesto
que igualmente reprobable es la actitud de matar discriminadamente a
personas por ser discapacitadas. Así que por favor, menos demagogia
barata, y mas formación.
Una
vez visto que, constitucionalmente
y a su vez penalmente
el aborto sigue en los mismos términos de respeto a la Ley que
nuestro Ordenamiento Jurídico exige, vayamos a los actos puntuales
de las hembristas,
que tal y como he leído hace poco, prefieren denominarse con
respecto a las cuestiones de género. Es curioso porque la palabra no
existe y el Word me la está corrigiendo, dejémoslo ahí.
He
leído hace dos días que dichas mujeres siguen esgrimiendo el
eslogan “con mi cuerpo decido yo”. Estoy completamente de
acuerdo, si no le gusta opérese, córtese un brazo, sáquese un
diente, rápese el pelo, pero por favor no
juegue con la vida de otra persona.
Tal
y cómo he comentado, al igual que un menor no emancipado necesita
de sustento de sus padres para poder desarrollarse, y de ahí que
nuestro Derecho le facilite herramientas para poder reclamar los
alimentos necesarios hasta su mayoría de edad, la vida intrauterina
es una vida genuina
que depende de la madre para subsistir. No es su cuerpo, no es su
piel, no son sus genes, señora ese sujeto tiene total autonomía
genética heredada de usted y la persona con la que haya concebido
ese individuo. Así que si quiere “cortar
el grifo”
piense que su argumentación es errónea de origen y gratuita. Un
niño no es un problema, incluso si usted es joven y ha tenido un
error por falta de previsión, recuerde que la vida no es fácil para
nadie. Hay gente que nace en barrios humildes, Ronaldos o J.K.
Rawlings, y hacen grandes cosas. Hay gente que nace en el seno de
familias millonarias y acaba tirada en las esquinas tras haberlo
tenido todo. Déjeles vivir.
Me
hace gracia la demagogia del Partido Socialista en este aspecto. Hace
tiempo comentaba que escogen los temas para criticar al gobierno como
en un bingo, sacando la bola del bombo que toque y tirándose al
cuello por esos motivos. Lo hacen cayendo en la más absoluta
incoherencia obviamente. No olvidemos que el partido socialista
Critica
a la Iglesia Católica
por su política en el tercer mundo de evitar que las personas se
reproduzcan para evitar la propagación del SIDA y la generación de
personas con esta enfermedad. No obstante, buscan la utilización del
condón donde es una lotería contraer la enfermedad y apoyan el
aborto en España a cualquier edad. “Nosotras parimos, nosotras
decidimos”. Si no tuviste la responsabilidad para poder tener ese
hijo, incluso si lo tachas de accidente, no elimines con otro acto
irresponsable tu propia incompetencia. Vive, y deja vivir.
ALEJANDRO LÓPEZ FERNÁNDEZ, VOCAL JUNTA LOCAL NUEVAS GENERACIONES PARTIDO POPULAR GIJÓN.
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